
En Colombia, es común que muchas IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud) exijan al paciente, especialmente a los docentes afiliados al FOMAG, llevar fotocopia de su cédula como requisito para facturar los servicios médicos. Sin embargo, esta exigencia, aunque generalizada, no está respaldada legalmente como una obligación del paciente, y mucho menos puede convertirse en una barrera para el acceso a la atención.
¿Qué dicen las normas?
✅ Ley 962 de 2005 – Ley Antitrámites
Prohíbe exigir fotocopias de documentos que puedan ser verificados por la entidad que los solicita.
“Ninguna autoridad podrá exigir fotocopias de documentos que hayan sido expedidos por ella misma o que repose en sus archivos o bases de datos.”
✅ Ley 1751 de 2015 – Ley Estatutaria de Salud
Establece que el acceso a la salud es un derecho fundamental y no puede condicionarse por trámites administrativos innecesarios.
✅ Circular Externa 008 de 2018 – Supersalud
La Superintendencia Nacional de Salud señala que “las barreras administrativas no deben impedir ni retrasar el acceso a los servicios médicos.“
Contexto FOMAG – Docentes
El FOMAG (Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio), administrado por Fiduprevisora, exige a las IPS ciertos documentos para tramitar los pagos por los servicios prestados. Entre ellos está la copia del documento de identidad, pero la responsabilidad de recopilar esta documentación es de la IPS, no del paciente.
Trasladar esta exigencia al docente, haciéndole pensar que es su responsabilidad llevar fotocopia de su cédula, es una distorsión del proceso y una carga indebida.
❌ ¿Qué NO debe pasar?
Que se le niegue o retrase la atención médica al paciente por no llevar una fotocopia.
Que la IPS condicione la prestación del servicio a la entrega de este documento.
Que el paciente asuma tareas administrativas que corresponden a la institución prestadora.
✅ ¿Qué sí debe hacer la IPS?
Solicitar al paciente el documento original para verificación.
Sacar o escanear la fotocopia si la necesita.
Facturar al FOMAG con los requisitos exigidos, sin trasladar la carga logística al paciente.
🧾 EN RESUMEN:
✅ Lo correcto ❌ Lo indebido
La IPS verifica y saca la fotocopia del original. Exigir que el paciente lleve la fotocopia ya impresa.
La atención se brinda sin barreras. Negar o retrasar el servicio por falta de fotocopia.
Se respeta la Ley Antitrámites y la Ley Estatutaria de Salud. Se desconoce la normatividad aplicable.
📚 FUENTES OFICIALES:
- Ley de 962 de 2005 – Función Pública
- Ley 1751 de 2015 – Ministerio de Salud
- Circular Externa 008 de 2018 – Supersalud (PDF)